[Lac] sobre el texto de enrique...
Erick Iriarte Ahon
faia at amauta.rcp.net.pe
Fri Feb 27 06:43:10 GMT 2004
Tomare la parte que se un poquito :
dice enrique:
"b) Definir y aplicar reglas para establecer,
remover o transferir ccTLDs
............................................
El propuesto ccPB será responsable por crear políticas que
determinen cuando deben crearse nuevos ccTLDs, cuándo deben removerse
los viejos, y cómo debe realizarse la transferencia de control de
ccTLDs. Instruirá al RZA acerca de cuáles son la entidades que contro-
lan cada ccTLD.
Este órgano requerirá un proceso de toma de decisiones relativa-
mente complejo, en el que se prevea sufiente tiempo para discutir y
considerar los puntos de vista de todos los sectores. La ccNSO de
ICANN existente puede proporcionar un punto de arranque, pero será
necesario asegurar la participación equilibrada de los operadores de
ccTLDs, los representantes de los gobiernos nacionales[15], y la
comunidad usuaria.
*Conclusión*: debe establecerse un organismo específico de
gestión de políticas de ccTLD. (...)
[15] Los ccTLDs están estrechamente ligados a la existencia de
soberanías nacionales, y por lo tanto los gobiernos tienen legítimo
interés en particpar la función de supervisión. Desde luego, aún
queda por responder la pregunta ``¿Qué es un ccTLD? ¿Es un aspecto
de la soberanía nacional? ¿O es un registro en una base de datos que
por coincidencia refleja (con algunas inexactitudes) la existencia
de países?"
Sobre el particular trabaje un largo (y bastante denso (hasta aburrido
creo)), documento en torno a la propuesta de "nacionalización" del .co
El informe que se puede encontrar en:
http://latinoamericann.derecho.org.ar/modules.php?op=modload&name=Sections&file=index&req=viewarticle&artid=126&page=1&POSTNUKESID=edbd0e9cdb6e364269ef69bf7e517104
Sobre nombres de dominio, una propuesta para el debate (v. 1.04)
tiene las siguientes ideas que me gustaria compartir en torno a los cctld's
(que en esencia es parte de lo que mas nos afecta de esta estructura el dns):
"(...)
3. Sobre los códigos usados por el IANA para identificar ccTLD's
El RFC 1591, pretendía dar una división entre los TLD's, referidos a la
actividad y/o localización geográfica pero no pudo, puesto que el sistema
reinvento sus propias normas dándole primariamente la utilidad antes que la
distinción planteada por Postel
Los TLD's se dividen en gTLD's y en ccTLD's dependiendo el origen de sus
códigos y su intención.
La naturaleza de los TLD's determinada por el RFC 1591 tiene dos
vertientes los gTLD's y los ccTLD's. Los gTLD's fueron creados
arbitrariamente (aunque ya se venían analizando y proponiendo desde los
primeros RFC's relacionados a los DNS's) y de hecho se han ampliado la
cantidad de gTLD's . Los ccTLD's se basan en la Tabla ISO 3166-1 alpha-2 y
la creación de un ccTLD dependerá de la ampliación en la Tabla ISO antes
mencionada.
De esta manera es posible que un ccTLD pueda ser operado internacionalmente
sin perder su esencia en la medida que la calidad de ccTLD o gTLD no la
confiere el uso sino la asignación como tal de tablas del IANA. Así tenemos
el caso de .TV (Tuvalu) es operado por The TV. Corporation , pero sin
embargo la administración le corresponde al Ministry of Finance and Tourism
de Tuvalu, tal como consta en los registros del IANA para el punto .TV
De otro lado el hecho de que un operador internacional "opere" un ccTLD no
significa que este pierde su naturaleza y pasará a ser un gTLD. No es
posible, porque el sistema esta definido para quien es un ccTLD y quien es
un gTLD. Para que algo así ocurra, tendría que eliminarse de la Tabla ISO
3166-1 alpha- 2 el .CO y tendría que incluirse en el Root Server Principal
el .CO como correspondiente a un genérico.
Es importante señalar que hay ccTLD's que han tenido variadas
significaciones y las tienen en diversos idiomas. Por ejemplo .PE significa
en rumano "de, pertenencia", es decir un dominio "http://web.pe" en rumano
significaría "web de", estilo que se ha utilizado para servicios tipo
"http://come.to " o "http://pagina.de ". O .MD de Moldavia que corresponde
a las siglas de Medico en ingles, u otros similares.
Es importante señalar que el uso del .COM no es solo para empresas
comerciales, tiene una deficiencia y es el hecho de encontrar
organizaciones sin fines de lucro que poseen .com (incluso organismos
estatales de algunos países como: http://www.rematedeaduanas.com (del
Perú), dependiente de Aduanas). O organizaciones comerciales con un
registro .org (http://derecho.org) Es decir la naturaleza del sistema se
ha alterado, siendo el uso quien determina que es lo que mas le conviene,
antes que los conceptos primarios al momento de establecer el sistema del DNS.
Es pues una suposición arriesgada y no cierta, indicar que el hecho de una
operación internacional privaría "(...)dejaría de utilizarse exclusivamente
para identificar a un ccTLD y pasaría a ser un dominio genérico (...)".
Tal como se ha demostrado esto no es factible.
Cabe indicar que existen diversas políticas de administración de nombres de
dominio bajo un ccTLD, estando diferenciadas por una tendencias de registro
abierto (tipo .DE, .AR, .PE, .MX, etc.) o de un registro cerrado solo para
residentes (tipo .CO, .ES) o de una posibilidad de registro de extranjeros
pero a través de un operador local (.BR, .CU), quizás el pensar en una
operación abierta del registro del .CO, haya llevado al Ministerio de
Comunicaciones a interpretar que se trataba de una modificación de la
política de registro que pudiera no favorecer el proceso local
de Internet. Sin embargo cabe destacar que existen una diversidad de
empresas colombianos con sus registros en .COM que no tienen interés, aun
por el hecho de ser colombianas o empresas extrajeras con el interés de
tener un registro .CO pero que no pueden, cuyas posiciones también debieron
ser analizadas.
En sentido estricto un ccTLD corresponde a un determinado territorio
económico, de este modo lo expresa Alejandro Pisanty (Board del ICANN). De
este modo tenemos como propuesta de TLD .EU para la Comunidad Europea o
los correspondientes para Gibraltar o las Islas Malvinas, territorios en
disputas que no pueden designarse como países independientes. De hecho IANA
al asignar algunos ccTLD's cometió errores como el .uk cuando debería haber
sido .gb o el .su que sigue siendo utilizado para Rusia, cuando esta
denominación denota Soviet Union.
De esto modo tenemos que si bien el IANA no creó la Tabla ISO 3166-1 la
utiliza arbitrariamente no guiándose, por la misma, en sentido estricto
sino absolutamente referencial, de este modo propuestas como un ccTLD para
la Luna , puede ser factible, así como un dominio para la Antártica (.aq)
Una interesante postura la expresa el Consejo de Estado colombiano que
indica: "(...) Bajo el código de cada país se registran los nombres de
dominio de segundo nivel, los cuales corresponden a los nombres comerciales
o de las personas o instituciones que deseen tener una página o sitio de
Internet en el respectivo país".
En un sentido amplio los nombres de dominio son instrumentos para una
diversidad de "servicios" que ofrece el Internet, pero en el común se
entiende nombre de dominio con una página web, de modo tal que restringir
el uso de un nombre de dominio a una página nos parece limitante y
equivocado en la medida que no se requiere en sentido estricto tener un
nombre de dominio para tener una página web, bastaría con un IP, y además
que existen variedad de nombres de dominio que no sirven para otra función
que para correo o gopher u otro servicio de la red. Dado que no solamente
"se registran nombres comerciales o de personas", sino que en sentido
abierto se puede registrar cualquier combinación de caracteres que se le
pueda ocurrir a un individuo, el registro de un nombre de dominio termina
siendo una herramienta del sistema.
Existe el concepto de asociar el registro de un nombre de dominio con
"desear tener una página o sitio en Internet en el respectivo país", puesto
que al estar en la red, no es necesario tener un nombre de dominio bajo un
ccTLD para que las personas de un país visiten una página. Ciertamente que
una de las paginas más visitadas para comprar libros en la red por
latinoamericanos es amazon.com, y sabemos claramente que dicha página esta
alojada en USA, bajo un gTLD's y que las ventas a Latinoamérica (toda) no
le representan ni el 5% del total, entonces quizás los conceptos de
localización geográfica nacional pueden estar equivocados si planteamos que
un nombre de dominio es necesario "sine qua non" para que alguien pueda
realizar actividades de Internet en un determinado país.
El Consejo de Estado de Colombia indica con referencia al Ministerio de
Comunicaciones en la Radicación 1376: "La señora Ministra de Comunicaciones
explica los hechos que motivan la consulta, a partir del primero y
principal que es: el dominio .co es el código que le correspondió a
Colombia para identificarse dentro del directorio de países en la red o
Internet, tal como le correspondió .ca al Canadá, .br al Brasil, .fr a
Francia, .it a Italia, .uk al Reino Unido, .us a los Estados Unidos, y así
sucesivamente a los distintos países del mundo afiliados a la Internet."
Asimismo la Resolución Suprema 292-2001-RE hablaba en tu título de "la
administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en
Internet" y similar concepto se expresa en el artículo primero de
Resolución 600 del 2002 del Ministerio de Comunicaciones de Colombia: "El
nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a
Colombia .co (...)"
Es claro que los códigos ISO 3166-1 alpha 2 , tabla mantenida por la
ISO 3166 Maintenance agency, es una tabla desarrollada mucho antes de la
aparición de los primeros documentos relacionados al DNS y tampoco es la
única tabla de doble codificación utilizada para nombrar países, también se
encuentran otras clasificaciones siendo la más comunes ANSI , JIS, DIN o el
BSI , que en su momento tenían una codificación para países, pero con la
unificación de criterios de 1974 con el TC 46, dio como resultado el uso
mayoritario de la Tabla ISO, sin que esto dejará que cada cual usará sus
propias tablas como la Geonomenclatura de la Comunidad Europea , en la cual
cada país tiene una codificación numérica y para el caso especifico de
Colombia tiene el código: 480
En resumen un código ccTLD que puede ser, por ejemplo, .co no es un
término creado para que "Colombia se identifique dentro del directorio de
países en la red o Internet". , sino que es parte de una Tabla de
codificación que no es la única tabla para identificar países, sin embargo
es la más utilizada y referenciada. Asimismo la selección de la norma ISO
3166-1 alpha 2 fue arbitraria. Y la delegación de dichos códigos fue hecho
con relación a las redes conectadas al momento que se establecen los
lineamientos sobre el DNS, tal como lo indica en los considerándoos la
Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de Argentina que indica: "Que se ha decidido
transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de
NlC-Argentina que se presta en esta Cancillería -Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad- desde el año 1987 por delegación de la entonces
autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY -IANA-"
Saludos
Erick
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