[Lac] sobre el texto de enrique...

Erick Iriarte Ahon faia at amauta.rcp.net.pe
Fri Feb 27 06:43:10 GMT 2004


Tomare la parte que se un poquito :

dice enrique:

"b) Definir y aplicar reglas para establecer,
    remover o transferir ccTLDs
............................................

      El propuesto ccPB será responsable por crear políticas que
determinen cuando deben crearse nuevos ccTLDs, cuándo deben removerse
los viejos, y cómo debe realizarse la transferencia de control de
ccTLDs. Instruirá al RZA acerca de cuáles son la entidades que contro-
lan cada ccTLD.

      Este órgano requerirá un proceso de toma de decisiones relativa-
mente complejo, en el que se prevea sufiente tiempo para discutir y
considerar los puntos de vista de todos los sectores. La ccNSO de
ICANN existente puede proporcionar un punto de arranque, pero será
necesario asegurar la participación equilibrada de los operadores de
ccTLDs, los representantes de los gobiernos nacionales[15], y la
comunidad usuaria.

      *Conclusión*: debe establecerse un organismo específico de
gestión de políticas de ccTLD.  (...)

[15] Los ccTLDs están estrechamente ligados a la existencia de
soberanías nacionales, y por lo tanto los gobiernos tienen legítimo
interés en particpar la función de supervisión. Desde luego, aún
queda por responder la pregunta ``¿Qué es un ccTLD? ¿Es un aspecto
de la soberanía nacional? ¿O es un registro en una base de datos que
por coincidencia refleja (con algunas inexactitudes) la existencia
de países?"

Sobre el particular trabaje un largo (y bastante denso (hasta aburrido 
creo)), documento en torno a la propuesta de "nacionalización" del .co

El informe que se puede encontrar en:
http://latinoamericann.derecho.org.ar/modules.php?op=modload&name=Sections&file=index&req=viewarticle&artid=126&page=1&POSTNUKESID=edbd0e9cdb6e364269ef69bf7e517104
Sobre nombres de dominio, una propuesta para el debate (v. 1.04)

tiene las siguientes ideas que me gustaria compartir en torno a los cctld's 
(que en esencia es parte de lo que mas nos afecta de esta estructura el dns):

"(...)
3. Sobre los códigos usados por el IANA para identificar ccTLD's

El RFC 1591, pretendía dar una división entre los TLD's, referidos a la 
actividad y/o localización geográfica pero no pudo, puesto que el sistema 
reinvento sus propias normas dándole primariamente la utilidad antes que la 
distinción planteada por Postel

Los TLD's se dividen en gTLD's y en ccTLD's dependiendo el origen de sus 
códigos y su intención.

La naturaleza de los TLD's determinada por el RFC 1591  tiene dos 
vertientes los gTLD's y los ccTLD's. Los gTLD's fueron creados 
arbitrariamente (aunque ya se venían analizando y proponiendo desde los 
primeros RFC's relacionados a los DNS's)   y de hecho se han ampliado la 
cantidad de gTLD's . Los ccTLD's se basan en la Tabla ISO  3166-1 alpha-2 y 
la creación de un ccTLD dependerá de la ampliación en la Tabla ISO antes 
mencionada.

De esta manera es posible que un ccTLD pueda ser operado internacionalmente 
sin perder su esencia en la medida que la calidad de ccTLD o gTLD no la 
confiere el uso sino la asignación como tal de tablas del IANA. Así tenemos 
el caso de .TV (Tuvalu) es operado por The TV. Corporation , pero sin 
embargo la administración le corresponde al Ministry of Finance and Tourism 
de Tuvalu, tal como consta en los registros del IANA  para el punto .TV

De otro  lado el hecho de que un operador internacional "opere" un ccTLD no 
significa que este pierde su naturaleza y pasará a ser un gTLD. No es 
posible, porque el sistema esta definido para quien es un ccTLD y quien es 
un gTLD. Para que algo así ocurra, tendría que eliminarse de la Tabla ISO 
3166-1 alpha- 2 el .CO y tendría que incluirse en el Root Server Principal 
el .CO como correspondiente a un genérico.

Es importante señalar que hay ccTLD's que han tenido variadas 
significaciones y las tienen en diversos idiomas. Por ejemplo .PE significa 
en rumano "de, pertenencia", es decir un dominio "http://web.pe" en rumano 
significaría "web de", estilo que se ha utilizado para servicios tipo 
"http://come.to " o "http://pagina.de ". O .MD de Moldavia que corresponde 
a las siglas de Medico en ingles, u otros similares.

Es importante señalar que el uso del .COM no es solo para empresas 
comerciales, tiene una deficiencia y es el hecho de encontrar 
organizaciones sin fines de lucro que poseen .com (incluso organismos 
estatales de algunos países como: http://www.rematedeaduanas.com (del 
Perú), dependiente de Aduanas). O organizaciones comerciales con un 
registro .org (http://derecho.org)  Es decir la naturaleza del sistema se 
ha alterado, siendo el uso quien determina que es lo que mas le conviene, 
antes que los conceptos primarios al momento de establecer el sistema del DNS.

Es pues una suposición arriesgada y no cierta, indicar que el hecho de una 
operación internacional privaría "(...)dejaría de utilizarse exclusivamente 
para identificar a un ccTLD  y pasaría a ser un dominio genérico (...)". 
Tal como se ha demostrado esto no es factible.

Cabe indicar que existen diversas políticas de administración de nombres de 
dominio bajo un ccTLD, estando diferenciadas por una tendencias de registro 
abierto (tipo .DE, .AR, .PE, .MX, etc.) o de un registro cerrado solo para 
residentes (tipo .CO, .ES) o de una posibilidad de registro de extranjeros 
pero a través de un operador local (.BR, .CU), quizás el pensar en una 
operación abierta del registro del .CO, haya llevado al Ministerio de 
Comunicaciones a interpretar que se trataba de una modificación de la 
política de registro que pudiera no favorecer el proceso local 
de  Internet. Sin embargo cabe destacar que existen una diversidad de 
empresas colombianos con sus registros en .COM que no tienen interés, aun 
por el hecho de ser colombianas o empresas extrajeras con el interés de 
tener un registro .CO pero que no pueden, cuyas posiciones también debieron 
ser analizadas.

En sentido estricto un ccTLD corresponde a un determinado territorio 
económico, de este modo lo expresa Alejandro Pisanty (Board del ICANN). De 
este modo tenemos como propuesta de TLD .EU para la Comunidad Europea  o 
los correspondientes para Gibraltar o las Islas Malvinas, territorios en 
disputas que no pueden designarse como países independientes. De hecho IANA 
al asignar algunos ccTLD's cometió errores como el .uk cuando debería haber 
sido .gb o el .su que sigue siendo utilizado para Rusia, cuando esta 
denominación denota Soviet Union.

De esto modo tenemos que si bien el IANA no creó la Tabla ISO 3166-1 la 
utiliza arbitrariamente no guiándose, por la misma, en sentido estricto 
sino absolutamente referencial, de este modo propuestas como un ccTLD para 
la Luna , puede ser factible, así como un dominio para la Antártica (.aq)

Una interesante postura la expresa el Consejo de Estado colombiano que 
indica: "(...) Bajo el código de cada país se registran los nombres de 
dominio de segundo nivel, los cuales corresponden a los nombres comerciales 
o de las personas o instituciones que deseen tener una página o sitio de 
Internet en el respectivo país".

En un sentido amplio los nombres de dominio son instrumentos para una 
diversidad de "servicios" que ofrece el Internet, pero en el común se 
entiende nombre de dominio con una página web, de modo tal que restringir 
el uso de un nombre de dominio a una página nos parece limitante y 
equivocado en la medida que no se requiere en sentido estricto tener un 
nombre de dominio para tener una página web, bastaría con un IP, y además 
que existen variedad de nombres de dominio que no sirven para otra función 
que para correo o gopher u otro servicio de la red. Dado que no solamente 
"se registran nombres comerciales o de personas", sino que en sentido 
abierto se puede registrar cualquier combinación de caracteres que se le 
pueda ocurrir a un individuo, el registro de un nombre de dominio termina 
siendo una herramienta del sistema.

Existe el concepto de asociar el registro de un nombre de dominio con 
"desear tener una página o sitio en Internet en el respectivo país", puesto 
que al estar en la red, no es necesario tener un nombre de dominio bajo un 
ccTLD para que las personas de un país visiten una página. Ciertamente que 
una de las paginas más visitadas para comprar libros en la red por 
latinoamericanos es amazon.com, y sabemos claramente que dicha página esta 
alojada en USA, bajo un gTLD's y que las ventas a Latinoamérica (toda) no 
le representan ni el 5% del total, entonces quizás los conceptos de 
localización geográfica nacional pueden estar equivocados si planteamos que 
un nombre de dominio es necesario "sine qua non" para que alguien pueda 
realizar actividades de Internet en un determinado país.

El Consejo de Estado de Colombia indica con referencia al Ministerio de 
Comunicaciones en la Radicación 1376: "La señora Ministra de Comunicaciones 
explica los hechos que motivan la consulta, a partir del primero y 
principal que es:  el dominio  .co  es el código que le correspondió a 
Colombia para identificarse dentro del directorio de países en la red o 
Internet, tal como le correspondió .ca al Canadá, .br al Brasil, .fr a 
Francia, .it a Italia, .uk al Reino Unido, .us a los Estados Unidos, y así 
sucesivamente a los distintos países del mundo afiliados a la Internet."

Asimismo la Resolución Suprema 292-2001-RE hablaba en tu título de  "la 
administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en 
Internet"  y similar concepto se expresa en el artículo primero de 
Resolución 600 del 2002 del Ministerio de Comunicaciones de Colombia: "El 
nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a 
Colombia .co (...)"

Es claro que los códigos ISO 3166-1 alpha 2 , tabla mantenida por la 
ISO  3166 Maintenance agency, es una tabla desarrollada mucho antes de la 
aparición de los primeros documentos relacionados al DNS  y tampoco es la 
única tabla de doble codificación utilizada para nombrar países, también se 
encuentran otras clasificaciones siendo la más comunes ANSI , JIS, DIN o el 
BSI , que en su momento tenían una codificación para países, pero con la 
unificación de criterios de 1974 con el TC 46, dio como resultado el uso 
mayoritario de la Tabla ISO, sin que esto dejará que cada cual usará sus 
propias tablas como la Geonomenclatura de la Comunidad Europea , en la cual 
cada país tiene una codificación numérica y para el caso especifico de 
Colombia tiene el código: 480

En resumen un código ccTLD  que puede ser, por ejemplo, .co no es un 
término creado para que "Colombia se identifique dentro del directorio de 
países en la red o Internet". , sino que es parte de una Tabla de 
codificación que no es la única tabla para identificar países, sin embargo 
es la más utilizada y referenciada. Asimismo la selección de la norma ISO 
3166-1 alpha 2 fue arbitraria. Y la delegación de dichos códigos fue hecho 
con relación a las redes conectadas al momento que se establecen los 
lineamientos sobre el DNS, tal como lo indica en los considerándoos la 
Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio 
Internacional y Culto de Argentina que indica: "Que se ha decidido 
transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de 
NlC-Argentina que se presta en esta Cancillería -Dirección de Informática, 
Comunicaciones y Seguridad- desde el año 1987 por delegación de la entonces 
autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY -IANA-"

Saludos

Erick




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