[Lac] La cuestion del Fondo con respecto al Soft. (que noesuna cuestion de soft)

Diego Saravia dsa at unsa.edu.ar
Mon Jun 28 20:08:31 BST 2004


> Para mi la libertad no la consigo con la primera libertad que Diego menciona.
> El ejercicio de mi libertad individual  la obtengo, porque opto por  
> una u otra. 

Es que no puedes hablar de libertad de eleccion porque no eres libre de optar
por el soft privativo. Hay una licencia que te lo impide.
Pedir que la gente sea libre de elegir el soft que quiera implica que no
existan licencias que se lo impidan.

A menos que estes proponiendo: 1) que la gente viole la ley 
2) que se cambie la ley.

Si es lo segundo adhiero.

Si es lo primero, te digo que es una estrategia funcional al imperio. Bill
Gates ya lo dijo alguna vez: que los chinos usen, aunque sea ilegalmente su
soft, porque lo importante es que se acostumbren, ya se encargaria el de
cobrarles en el futuro.

Supongo que pides Libertad dentro de la ley. En ese caso no existe libertad
para usar soft privativo, justamente de eso se trata ese software, nadie es
libre de optar por el. Hay que pagar, hay que comprometerse a no ser solidario
con el, hay que renovar licencias cuando se venden, hay que negarse a
inspeccionarlo (imposible de auditar y establecer cosas seguras sobre el)


  
>  Luego, se elige en que condiciones licencias el software.

Estamos hablando de desarrolladores o de usuarios?
Los usuarios no licencian el soft. Son contratos de adhesion.

 centremos este documento, justamente en ese punto, en las 
> condiciones que queremos usar y que se desarrolle el software y este 
> se realizara en las condiciones otorgadas por las 4 libertades, es 
> decir, que sea libre.

Bueno, esa es la idea. Mi propuesta de idea es:

El LAC  considera que:

Debe regir la libertad del conocimiento y la libertad de comunicar, tal y como
lo establecen la DUDDHH, y en el marco de lo solicitado por la campaña CRIS.

En dicho marco el software debe ser libre. Esto significa que la gente debe
ser libre para usar, desarrollar, modificar y distribuir el software. Esto
significa que no se puede establecer copyrights sobre binarios y cuestiona
fuertemente el tipo de copyright que se puede establecer sobre fuentes, esto
significa que no se puede establecer patentes sobre software. Esto significa
que se debe prohibir TCPA/TCG/Palladium. Y que no se puede penalizar el uso de
Internet, o sea hay que derogar DMCA.

-- 
Diego Saravia 
dsa at unsa.edu.ar




More information about the Lac mailing list